Estatutos
ESTATUTOS
CAPITULO
I
DENOMINACIÓN, FINES,
DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Con la
denominación “Proyecto Roble” se constituye la ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena
capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta Asociación
se constituye por tiempo indefinido.
Artículo
3. La existencia de esta Asociación tiene como fines:
1.-
Crear e implementar nuevas ideas que contribuyan a disminuir la superficie
anualmente afectada por los incendios forestales en Asturias, a un nivel acorde
con nuestra posición geográfica, e intentando minimizar la motivación ganadera
como origen de los fuegos.
2.-
Llevar a cabo las medidas necesarias para restaurar y conservar las zonas degradadas por los
recurrentes incendios.
3.-
Promover las acciones adecuadas para ir transformando el actual modelo de
aprovechamiento pastoral, por otro que no tenga al fuego como principal
herramienta de gestión, como puede ser un aprovechamiento silvopastoral,
medioambientalmente más sostenible.
4.-
Desarrollo de programas informativos y educativos, que sensibilicen sobre los
beneficios medioambientales y económicos que representaría para la sociedad
asturiana, la disminución de los incendios a unos niveles donde no exista la
motivación ganadera.
5.-
Cooperación con la población rural en la búsqueda de nuevas actividades
sostenibles, a desarrollar en los montes públicos, y que puedan complementar y
diversificar las rentas obtenidas de la actividad ganadera.
Artículo
4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes
actividades:
1.- Se realizarán repoblaciones en
las zonas habitualmente afectadas por los incendios, empleando métodos
alternativos a los tradicionales, que permitan la viabilidad de las
repoblaciones a pesar de la actual situación de persistencia de incendios en
Asturias, y que actúen a modo de cortafuegos dificultando la propagación.
Para ello, se probarán
diferentes modalidades del método, cuyo denominador común será usar especies
arbóreas más resistentes al fuego como los robles, dotados de cortafuegos
permanentes de herbáceas, mantenidos por el ganado, voluntarios o agentes
implicados como Administración y ganaderos. Otra novedad del método, consiste
en utilizar un número reducido de árboles, para que los trabajos a realizar por
los voluntarios sean asumibles, animando así a su participación.
2.- También se llevarán a cabo
pequeñas repoblaciones con frondosas resistentes al fuego, aprovechando zonas
dentro del matorral con vegetación herbácea, donde no es necesario un esfuerzo
para mantenerlo libre de material leñoso. Asimismo, se protegerán pequeños
árboles existentes, que no prosperan por la presión de los herbívoros y el
fuego.
3.- Las repoblaciones se realizarán
empleando la vegetación climácica para la zona, siempre que lo permitan las
condiciones ecológicas, o con otras especies arbóreas que contribuyan claramente
a la mejora medioambiental. Se dejarán huecos para que sean regenerados con la
vegetación del lugar, por lo que representarán una mejora enorme de
aspectos medioambientales habitualmente
considerados como creación y conservación de suelos, regulación hidrológica o
incremento de la biodiversidad, contribuyendo así a la restauración y
conservación de estas zonas degradadas.
4.- Los cortafuegos creados con pasto
apetecible para el ganado, que supondrán alrededor de un tercio de la
superficie que ocupe la repoblación, además de cumplir la función de defensa
contra el fuego, también contribuirán a aumentar la producción de pasto y
mejorar su calidad, por lo que esperamos que pueda servir como un estímulo para
atraer a la población rural a la idea y conseguir su colaboración.
5.- Se mantendrán múltiples
encuentros individuales y colectivos con los ganaderos de la zona, donde se les
explicará de forma visual empleando las actuaciones realizadas, los beneficios
que cabe esperar con este proyecto, con la intención de ir consiguiendo su
colaboración, especialmente en prácticas como el manejo del ganado y, comenzar
así, a crear el embrión de un nuevo modelo de aprovechamiento pastoral.
6.- Si la colaboración de la
población rural es satisfactoria, se seguirá requiriendo su participación para
ir profundizando en la transformación del modelo de pastoreo, con otras
prácticas, como la de idear sistemas que permitan una mayor concentración del
ganado que evite la matorralización, causa del origen mayoritario del fuego en
Asturias.
Para esta fase, se requerirá
la intervención de la Administración regional o de ámbito estatal, para obtener
financiación y, probablemente, para diseñar planes o normas de regulación de la
actividad coordinadamente con los ganaderos.
7.- Independientemente de las
acciones de comunicación con la población rural, también se establecerán
contactos con otros colectivos de ámbito regional vinculados a esta
problemática, como grupos conservacionistas, para llevar acciones en común o
colaboraciones puntuales.
Asimismo, también se
desarrollarán campañas de sensibilización en los colegios, incluyendo
actividades prácticas en las que puedan crear sus propias repoblaciones. Otros
colectivos a considerar por su sensibilización con el problema, son los grupos
de montaña. Por último, se detectarán e invitarán a otros grupos que consideremos
puedan tener cierto interés en colaborar, como sociedades de cazadores,
pescadores, etc.
8.- Con el tiempo, y a medida que se
vaya verificando la eficacia de la propuesta, se intentará exportar la
metodología conseguida a otras zonas de Asturias, para que se pueda extender
este proyecto a todo el territorio de forma eficaz, y conseguir los objetivos
en toda la región.
9.- En una última fase, y una vez
conseguida de forma clara la disminución de los incendios, se idearán
coordinadamente con la población rural, nuevas actividades medioambientalmente
sostenibles, que complementen y diversifiquen las rentas obtenidas de la
ganadería extensiva.
Artículo
5. La Asociación
establece su domicilio social en Arriondas, Urb. Santianes del Terrón, B-3; CP:33540; y su ámbito territorial en el que va a
realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado.
CAPITULO II
ÓRGANO
DE REPRESENTACIÓN
Artículo
6. La Asociación
será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un vocal. Todos los
cargos que componen la
Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y
revocados por la
Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 2 años.
Artículo
7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva ,
por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por
expiración del mandato.
Artículo
8. Los miembros de la
Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual
fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se
produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo
9. La Junta Directiva
se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición
de 2 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus
miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría
de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo
10. Facultades de la
Junta Directiva :
Las
facultades de la Junta
Directiva se extenderán, con carácter general a todos los
actos propios de las finalidades de la Asociación , siempre que no requieran, según estos
Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son
facultades particulares de la Junta Directiva :
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la
gestión económica y administrativa de la Asociación , acordando realizar los oportunos
contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General
los balances y las
cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad
de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva
competencia de la Asamblea
General de socios.
Artículo
11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda
clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las
sesiones que celebre la
Asamblea General y la Junta Directiva ,
así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar
con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida
urgente que la buena marcha de la
Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades
resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo
12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada
por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo
13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente
administrativos de la
Asociación , expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente
establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la
entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de
Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros
correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en
los términos que legalmente correspondan.
Artículo
14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará
cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo
15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva , y
así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la
propia Junta las encomiende.
Artículo
16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de
los miembros de la
Junta Directiva , serán cubiertas provisionalmente entre
dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General
convocada al efecto.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo
17. La Asamblea
General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará
integrada por todos los asociados.
Artículo
18. Las reuniones de la
Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La
ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las
circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a cuando la Junta Directiva lo
acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo
19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito
expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con
expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día
señalado para la celebración de la
Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos
quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora
en que se reunirá la Asamblea
en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo
inferior a una hora.
Artículo
20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un
tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo
computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será
necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que
resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del
inmovilizado.
Artículo
21. Son facultades de la
Asamblea General :
a)
Aprobar
la gestión de la
Junta Directiva.
b)
Examinar
y aprobar las Cuentas anuales.
c)
Elegir
a los miembros de la
Junta Directiva.
d)
Fijar
las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e)
Disolución
de la asociación.
f)
Modificación
de los Estatutos.
g)
Disposición
o enajenación de los bienes.
h)
Cualquiera
otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo
22. Requieren acuerdo de la
Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.
CAPITULO IV
SOCIOS/AS
Artículo
23. Podrán pertenecer a la
Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan
interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo
24. La solicitud de admisión en la Asociación de los nuevos socios se dirigirá
al tesorero, quien lo propondrá a la Junta Directiva para que ésta resuelva.
Artículo
25. Dentro de la Asociación
existirán las siguientes clases de socios/as:
a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el
acto de constitución de la
Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la
constitución de la
Asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber
contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación , se hagan
acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor
corresponderá a la Asamblea General.
Artículo
26. Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas,
si dejaran de satisfacer 2 cuotas anuales, en caso de que se establezcan dichas
cuotas.
Artículo
27. Los socios/as de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades
organice la Asociación
en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos
directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados
por los órganos de la
Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en
orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) A ser oído con carácter previo a la
adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos
que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso,
imponga la sanción.
h) A impugnar los acuerdos de los
órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
Artículo
28. Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos
válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se
organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes
al cargo que ocupen.
Artículo
29. Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y
de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo
anterior.
Asimismo,
tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c)
y d) del artículo 27, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
CAPITULO V
RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo
30. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y
actividades de la
Asociación serán los siguientes:
a)
Las
cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
b)
Las
subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte
de los asociados o de terceras personas.
c)
Cualquier
otro recurso lícito.
Artículo
31. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de 0 euros.
Artículo
32. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de agosto de cada año.
Artículo
33. La Asociación llevará una contabilidad que le permita obtener la imagen
fiel del patrimonio, del resultado y de la contabilidad financiera de la
entidad, así como de las actividades realizadas. La contabilidad se llevará de
conformidad con la normativa que le resulte de aplicación.
Artículo
34. La Asociación dispondrá, además de los libros de contabilidad, de una
relación actualizada de asociados, del inventario de sus bienes y de libro de
las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 35.
La Asociación se disolverá por voluntad de los socios, por
sentencia judicial firme o por otros motivos legales.
Artículo 36. En caso de
disolución, la
Asamblea General Extraordinaria nombrará tres socios que se
constituirán en comisión liquidadora que saldará el activo y el pasivo de la Asociación.
Si
existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su
naturaleza no lucrativa, tales como el reparto entre otras asociaciones cuyos
fines contribuyan a la mejora medioambiental y/o social, que serán determinados
por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo
37. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo
20 de los presentes Estatutos.
Artículo
38. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una
vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para
fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo
cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las
disposiciones complementarias.
En Arriondas,
a 17 de septiembre de 2013
Comentarios
Publicar un comentario